Nueva Ley de Medios, punto por punto
Una síntesis con los términos más sobresalientes de la nueva normativa de servicios de comunicación audiovisual para entender de qué se trata y las mejoras que introduce al sistema vigente.
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional. de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
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LES PASO EL TEXTO QUE CABLEVISION (GRUPO CLARIN) PASA A LOS EMPLEADOS PARA QUE FIRMEN "VOLUNTARIAMENTE" (SIC) CONTRA
UNA NUEVA CANALLADA DEL GRUPO GARQUIN.
DIFUNDAN Y DENUNCIEN EN TODOS LOS MEDIOS QUE PUEDAN ESTE AUTENTICO APRIETE A
A CONTINUACION, DICHO TEXTO:
"A los empleados de Cablevisión
En medio del proceso de firmas voluntarias de la carta que será enviada a los Sres. Senadores de
El comunicado manifiesta que la firma de la carta está dentro de un proceso “extorsivo y de coacción”. Sin embargo, nada más lejos de la verdad.
La carta surgió como una idea del Comité de Conducción de
La segunda falsedad y la más preocupante del comunicado, es que “bajo la nueva Ley de Medios no están en riesgo los puestos de trabajo”. Dicha afirmación también es falsa. De promulgarse esta ley, Cablevisión se verá seriamente afectada y por ende sus trabajadores:
En sus artículos 45 y 46 la nueva Ley fija un límite a la cantidad de licencias, reduciéndolas a 24. En la actualidad Cablevisión tiene en el orden de 200, por ende debería desprenderse de una enorme cantidad de licencias. Este proceso de desinversión hace que trabajadores que pertenecen a Cablevisión dejen de serlo, para pasar a ser trabajadores de otra empresa o no. La pregunta es, ¿esa nueva empresa va a poder invertir y generar nuevas fuentes de trabajo y desarrollo?, ¿se respetará el convenio de Cablevisión con los mejores salarios de la actividad o se pasará a los básicos convencionales?. Todas estas son hipótesis con un grado cierto de veracidad pero lo que sí es seguro es que la relación laboral no va a ser la misma.
La nueva ley también estipula el límite del 35% de los abonados nacionales, lo que implica que Cablevisión no podrá tener más de 2.000.000 de abonados aproximadamente. Esto implica dar de baja 1/3 del padrón y por consiguiente su proporcionalidad en la nómina de empleados. Como si esto fuera poco, la nueva Ley permite el ingreso de las cooperativas en el negocio del video. Esto traerá seguramente una pérdida adicional de abonados / nómina.
Cablevisión reitera su vocación irrenunciable a continuar desarrollándose como una Compañía líder en la generación de más y mejores opciones de servicios para los hogares argentinos, mediante un proceso continuo de inversión en nuevas tecnologías, la generación de las mejores condiciones laborales para los puestos de trabajo actuales y la gestación de nuevas oportunidades para más trabajadores, orientada hacia la satisfacción de sus clientes actuales y futuros.
Tenemos confianza que la manifestación voluntaria de nuestros empleados será un elemento importante para que el Senado de
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